Imprescriptibilidad en infracciones sexuales cometidas por adolescentes
P1: La Corte Constitucional examinó varias consultas respecto de los artículos 334A del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA); 417.4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); 1 y 3 de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura 110-A (CJ), referentes a la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cuyas víctimas sean niñas, niños o adolescentes. Declaró la constitucionalidad de los artículos 334A del CNA; 417.4 del COIP; y, 1 de la resolución del CJ. Además, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 3 de la referida resolución.
P2: La CCE explicó que, no solo los plazos de prescripción contemplados para el sistema de justicia juvenil deben ser sustancialmente más cortos que los de la justicia penal para los adultos, sino que la imprescriptibilidad de las infracciones es incompatible con los fines propios del sistema de justicia juvenil. Concluyó que, el artículo 334A del CNA, que establece un tiempo de prescripción de 3 años para todo tipo de infracción, guarda conformidad con el texto constitucional.
P3: La CCE declaró que el artículo 3 de la resolución 110-A, solo es constitucional interpretado en el sentido de que: “los fiscales deben priorizar la investigación de delitos sexuales cometidos por adultos, en contra de niños, niñas y adolescentes, en cualquier tiempo, siempre que los hechos por los que se imputa al procesado hayan sido cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia –publicación en el Registro Oficial– del segundo inciso del artículo 46.4 de la Constitución de la República.
P4: La jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado conjunto, consideraron que se desnaturalizó la figura de consulta de norma; porque se interpretó un texto constitucional de manera arbitraria, sin considerar lo más favorable a la plena vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin respetar la voluntad del constituyente y sin analizar la regla de solución de antinomias.