Incumplimiento de obligaciones sociales a favor de los trabajadores del IESS
P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional determinó que la obligación de garantizar la jubilación patronal para los trabajadores del IESS, es clara, pues hace referencia a un derecho laboral concreto y es exigible porque contiene una remisión normativa al Código de Trabajo que la regula. Asimismo, precisó que la obligación es «fácilmente determinable» por cuanto su contenido es evidente y se encuentra desarrollado de forma explícita en dicho cuerpo legal.
P2: La Corte hizo precisiones en cuanto a la naturaleza de la jubilación patronal total y proporcional; así como los presupuestos para su exigibilidad. Además, destacó que la noción de derechos adquiridos se encuentra íntimamente vinculada con el principio de intangibilidad de los derechos laborales, dado que la Resolución 880 generó una expectativa legítima en los empleados del IESS, sujetos a la mutación de régimen laboral de que, si seguían manteniendo el vínculo con su empleadora y respetaban las normas para la permanencia en el cargo de la nueva modalidad, serían acreedores del beneficio de jubilación patronal.
P3: En consideraciones finales, dispuso al IESS que actualice la información de los legitimados activos, calcule y pague las pensiones jubilares totales o proporcionales, realice convenios de pago con los beneficiarios, en los términos y plazos señalados en dicha sentencia.
P4: El juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado, entre otros argumentos, consideró que la obligación cuyo cumplimiento se exige no corresponde a la contenida en la norma invocada y que dicha obligación no es clara, si para ello es necesario acudir a un razonamiento por analogía a fin de construir interpretativamente esa “asimilación”, lo cual, a su criterio, no es propio de esta acción.