Derecho a la educación de una niña en situación de movilidad humana
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó la acción de protección (AP) presentada, a petición de la madre de una niña en movilidad humana, por la Defensoría del Pueblo, en contra de las actuaciones del Ministerio de Educación ante el impedimento de que su hija ingrese a octavo año de educación básica por no presentar los documentos completos.
P2: La Corte desarrolló su análisis en función de los siguientes aspectos: 1) vulneración del derecho a la educación en la dimensión formal de la accesibilidad. Destacó que el Estado debe evitar trabas innecesarias que impidan el goce del derecho a la educación y evaluar los requisitos desde un punto de vista contextual, razonable y objetivo; y 2) el impacto del acceso tardío de la niña G.N.A.R. en el desarrollo integral y autónomo de los niños, niñas y adolescentes. La Corte precisó que, impedir a una niña el acceso oportuno a la educación afecta el libre desarrollo de su personalidad, así como su crecimiento como individuo autónomo.
P3: Como parte de las medidas de reparación integral, dispuso que el Ministerio de Educación difunda la sentencia en el sitio web institucional; adecúe los lineamientos de los acuerdos MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A y MINEDUC-MINEDUC-2021- 00026-A en conformidad con lo desarrollado en la sentencia; y que, informe sobre el diseño de las pruebas que serán utilizadas para la evaluación de las niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana.
P4: En su voto concurrente, el juez Agustín Grijalva Jiménez resaltó los estándares internacionales y el desarrollo de los parámetros destinados a garantizar el acceso al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana. Concluyó que, determinar políticas para su permanencia dentro del sistema educativo ecuatoriano es una obligación estatal, a fin de promover el conocimiento y el respeto de la diversidad en los espacios educativos.