Sentencia 1455-23-JP/24
Desnaturalización de la acción de protección (AP) por utilizarse para la emisión de boletas de excarcelación.
En sentencia de revisión, la Corte examinó tres AP relacionadas con: la terminación de un nombramiento provisional, la adjudicación de frecuencias radioeléctricas y un proceso coactivo, donde las autoridades judiciales emitieron boletas de excarcelación para personas privadas de la libertad con sentencias ejecutoriadas. La Corte concluyó que los jueces no tenían competencia legal ni constitucional para emitir esas decisiones, ya que las solicitudes planteadas no tenían relación con los procesos de origen ni las partes involucradas. Tampoco tenían competencia territorial, dado que las personas privadas de la libertad se encontraban en provincias y cantones diferentes respecto de los cuales ejercían competencia. Así, la Corte determinó que los jueces de las causas revisadas estaban obligados por mandato de la Constitución (CRE) y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, a rechazar las peticiones planteadas.
En segundo lugar, la Corte constató que los autos que resolvieron las peticiones fueron improcedentes al dirigirse contra la ejecución de órdenes judiciales, además de contravenir la prohibición expresa establecida en el artículo 88 de la CRE y los artículos 39 y 42 número 6 de la LOGJCC sobre la presentación de una AP en contra de decisiones judiciales. Por este motivo, estableció que, en ninguna circunstancia, una autoridad judicial que conoce una AP puede emitir una boleta de excarcelación para una persona privada de la libertad en ninguna fase del proceso. Respecto de las boletas emitidas, señaló que estas carecerán de valor jurídico por improcedentes.
Finalmente, la Corte analizó la desnaturalización de la AP en los casos revisados y las responsabilidades de los operadores de justicia. Consideró que la desnaturalización ocurrió por conocer y aceptar las peticiones presentadas sin que estén previstas en el ordenamiento jurídico, dentro de casos que no tenían relación alguna que se usaron para liberar personas detenidas por orden de jueces ordinarios competentes. En consecuencia, la Corte revocó todos los autos que concedieron las peticiones planteadas por las personas privadas de la libertad, y ordenó la búsqueda y aprehensión de los peticionarios de los casos revisados. Además, determinó que los jueces involucrados actuaron fuera de los límites de su competencia, incurriendo en la infracción administrativa de dolo y podría constituirse el delito de prevaricato. Asimismo, dispuso medidas para evitar el abuso de la AP y garantizar el respeto al marco constitucional en casos similares.
En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet hizo precisiones sobre dos puntos específicos: i) el examen de competencia que a su criterio no debió analizarse pues la competencia de los jueces se estableció con la presentación de las AP de origen y no varió con la presentación de las peticiones posteriores; y, ii) se debió haber declarado el abuso de derecho también a los peticionarios que no contaron con asistencia legal, pues conforme al artículo 23 de la LOGJCC desnaturalizaron, con sus peticiones, la garantía de los procesos de origen.