Sentencia 1438-22-EP/25
El plazo para apelar una decisión depende del tipo de proceso, no del juzgado que lo conoce.
La Corte Constitucional analizó una acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las decisiones judiciales que impidieron que la apelación de una persona dentro de un proceso de nulidad de matrimonio civil fuera revisada, al considerar que el plazo para apelar era de 5 días.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte revisó si las autoridades judiciales al conocer el caso aplicaron correctamente el plazo legal para interponer el recurso de apelación en un proceso de nulidad de matrimonio.La Corte explicó que el proceso que dio origen al caso no correspondía a una causa de niñez y adolescencia, sino a una acción de nulidad de matrimonio. Esta distinción es clave, porque la ley prevé plazos distintos para apelar, dependiendo del tipo de proceso del que se trate. En su análisis, señaló que el plazo reducido de cinco días para fundamentar una apelación se aplica únicamente a los procesos que pertenecen estrictamente a la materia de niñez y adolescencia. En cambio, para los demás procesos —como la nulidad de matrimonio— el plazo general es de diez días, de conformidad con el artículo 257 del COGEP.
La Corte explicó que, aunque un juzgado de familia, mujer, niñez y adolescencia tenga competencia para conocer una nulidad de matrimonio, eso no convierte automáticamente a ese proceso en una causa de niñez y adolescencia. La materia del proceso debe definirse por la naturaleza del conflicto que se busca resolver.
La Corte concluyó que aplicar un plazo reducido para apelar, basándose en una calificación incorrecta del proceso, vulneró la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, afectando el derecho a recurrir y estableciendo obstáculos irrazonables para acceder a la doble instancia.
Como medida de reparación, la Corte ordenó el reenvío de la causa y dispuso la difusión de la sentencia entre los operadores judiciales competentes, aclarando que estas medidas podrían no afectar directamente un proceso de divorcio paralelo.
