Sentencia 1401-17-EP/21

La ausencia de un plazo determinado para ejecutar una medida implica que es de cumplimiento inmediato

P1: La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección, EP, presentada por E.P. Petroecuador en contra de la sentencia de apelación y del auto que la amplía, dictados en un proceso de acción de protección, AP. Petroecuador argumentó que dicha sentencia vulneró la tutela judicial efectiva, dado que la consideraba inejecutable, al no haber establecido un plazo para que el accionante de la AP devuelva los fondos públicos con los cuales fue indemnizado.

P2: La CCE, explicó que, si bien es cierto que uno de los elementos de la tutela judicial efectiva es la ejecutoriedad de la decisión y que por este derecho las personas pueden exigir que la decisión sea ejecutada y que se cumpla efectivamente lo decidido; esto no significa que, por analizar este derecho, pueda examinar en una EP pretensiones que se encuentran reservadas para otras garantías.

P3: Asimismo, la CCE distinguió el objeto y finalidad de la EP y de la acción de incumplimiento, IS. En función de aquello, en el caso concreto, consideró que no es plausible justificar la falta de ejecución de una medida dispuesta por la ausencia de un plazo en específico para el efecto, dado que las decisiones constitucionales deben cumplirse inmediatamente.

P4: Finalmente, la CCE reiteró que la IS procede de forma subsidiaria, cuando existe cumplimiento meramente aparente, al no haber satisfecho la totalidad de las medidas ordenadas o debido a un cumplimiento excesivamente tardío de las mismas. Dejó a salvo los derechos de la entidad accionante, para que, según considere, ejerza dicha acción; sin perjuicio del deber del juez constitucional de ejecutar sus decisiones.