Sentencia 14-25-TI/25
Aprobación legislativa del Acuerdo entre el Gobierno de Panamá y Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria.
La Corte Constitucional analizó si el Acuerdo entre Panamá y Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria puede ser ratificado directamente por el Ejecutivo o si requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte analizó el contenido y los alcances del Acuerdo, cuyo objetivo es facilitar la cooperación entre ambos países mediante el intercambio de información tributaria necesaria para la determinación, recaudación y control de impuestos, así como para la investigación de delitos tributarios. Para ello, el Acuerdo establece obligaciones de entrega y obtención de información, incluyendo datos personales, financieros y societarios.
Si bien la Corte determinó que el Acuerdo no regula materias como límites territoriales, alianzas políticas o comerciales, ni impone la creación o reforma de leyes, sí advirtió que algunas de sus disposiciones pueden afectar derechos y garantías constitucionales, especialmente la protección de datos personales y el sigilo de la información financiera.
Por esta razón, la Corte concluyó que el Acuerdo se enmarca en lo previsto en el artículo 419 numeral 4 de la Constitución y, en consecuencia, requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional antes de su ratificación.
