Legitimación para comparecer a juicio
P1: La Corte Constitucional desestimó una acción presentada por una compañía en contra de la sentencia que declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un bien inmueble, al encontrar que no existió vulneración del derecho a la defensa de la parte accionante porque la legislación procesal no establecía la obligación de notificar al acreedor de la persona demandada, en tanto no era considerada como parte procesal.
P2: La Corte constató que la demanda del juicio de prescripción se dirigió en contra de quienes aparecían en el Registro de la Propiedad como propietarios del bien litigioso, y que durante el proceso se sustanció y resolvió en contra de ellos. Por tanto, descartó que el juez haya incumplido con su obligación de verificar la legitimación pasiva en la causa.
P3: Asimismo, determinó que la compañía accionante no mencionó una regla de trámite que haya sido inobservada por el juez, ni advirtió transgresión a una regla procesal entonces vigente. Precisó que, si bien las reglas procesales sobre tercerías excluyentes reguladas en ese entonces por el Código de Procedimiento Civil establecían la obligación del juez de escuchar a los terceros con interés que se presenten alegando su oposición y de sustanciar su reclamo como un incidente del juicio principal, no existía una norma que lo obligue a notificarlos de oficio.