Sentencia 1301-21-EP/24
Se vulnera el debido proceso cuando la autoridad judicial declara la nulidad del laudo arbitral por razones no alegadas por las partes.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia que declaró la nulidad de un laudo arbitral en favor de CONECEL, dentro de un litigio contra la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL). La Corte aceptó la EP al determinar que el entonces presidente de la Corte Provincial vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, al actuar fuera del principio dispositivo introduciendo un argumento de oficio.
En el caso de análisis, la Corte observó que en la acción de nulidad de laudo arbitral presentada por la ARCOTEL se plantearon dos cargos concretos. La Corte analizó el alcance del principio dispositivo y de la congruencia procesal, a la luz de los artículos 92 del Código Orgánico General de Procesos y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como su aplicación reforzada en los procedimientos en los que se tramitan acciones de nulidad de laudo arbitral por la aplicación del principio de mínima intervención en el arbitraje. En tal sentido, identificó que la autoridad judicial declaró la nulidad del laudo arbitral con base en un argumento que no fue presentado por las partes procesales, sino que fue introducido por el propio juez. Por ende, determinó que la falta de congruencia procesal dejó en indefensión a CONECEL y vulneró su derecho al debido proceso ya que (i) transgredió las normas que prevén la obligación de que las sentencias sean congruentes y respeten el principio dispositivo y, como consecuencia, (ii) impidió que la compañía pueda ejercer adecuadamente su defensa.
En este sentido, la Corte analizó si correspondía dejar sin efecto la sentencia impugnada y remitir el proceso a la Corte Provincial para que su actual presidente tramitase nuevamente la acción de nulidad. Encontró que, aunque esto afectaría directamente a los nuevos procesos arbitrales y de nulidad que se generaron por la decisión que se impugna, es necesario que la Corte emita medidas no sujetas a la conveniencia o no de las partes procesales, por lo tanto, dejó sin efecto la decisión impugnada y retrotrajo el proceso. Igualmente, ordenó al Consejo de la Judicatura la difusión de la sentencia con el fin de reforzar la aplicación del principio de mínima intervención en el arbitraje.
El juez Enrique Herrería Bonnet emitió un voto concurrente para señalar tres aspectos: i) coincide con la constitucionalidad del arbitraje; ii) la Contraloría tiene la facultad de auditar contratos administrativos y sus recomendaciones son de cumplimiento obligatorio, lo que originó el litigio arbitral la obligatoriedad de las auditorías de la Contraloría; y iii) la necesidad de mínima intervención judicial en estos procesos, salvo para prevenir perjuicios al Estado. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que la medida de reparación era excesiva y podía generar inseguridad jurídica, ya que existía un nuevo laudo arbitral sobre el mismo asunto. Por su parte, el juez Jhoel Escudero Soliz, en un voto salvado, sostuvo que la EP era improcedente, pues la sentencia impugnada no era definitiva y ya surtió efectos al dar paso a un nuevo arbitraje.