Sentencia 1300-20-JP/24
Tutela del derecho a la seguridad jurídica y al trabajo por inobservancia del Convenio suscrito entre la República de Ecuador y la República de Cuba.
En sentencia de revisión, la Corte conoció y aceptó una acción de protección (AP) propuesta por la Defensoría del Pueblo (DPE) en contra de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), el Consejo de la Judicatura (CJ), el Consejo de Educación Superior (CES) y la Procuraduría General del Estado (PGE). La AP impugnó la resolución expedida por el CJ mediante la cual se dejó sin efecto la inscripción en el Foro de Abogados y revocó las credenciales de abogados cubanos, abogados ecuatorianos por nacimiento y naturalización, quienes obtuvieron sus títulos de licenciados en Derecho en instituciones de educación superior de la República de Cuba, así como la negativa del Foro de Abogados de Ecuador de inscribirlos para que ejerzan su profesión. Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces negaron la AP.
La Corte determinó que el CJ vulneró el derecho a la seguridad jurídica y al trabajo de los accionantes, al: (i) haber dejado sin efecto su inscripción en el Foro de Abogados y revocado su credencial profesional; y, (ii) por no permitirles la inscripción en el Foro de Abogados en inobservancia del Convenio entre Cuba y Ecuador. Consecuentemente, la Corte dispuso que la sentencia constituye en sí mismo un medio idóneo de reparación, al dejar constancia de la violación de los derechos constitucionales de los accionantes. Igualmente, dispuso dejar sin efecto tanto la sentencia de primera como de segunda instancia.
En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez consideró que la mera transgresión del ordenamiento jurídico no es causa suficiente para declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, consideró que cabían medidas de reparación adicionales en equidad. En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín manifestó que el análisis de todos los problemas jurídicos se centró exclusivamente en determinar el cumplimiento de un tratado internacional que no versa en la materia de derechos humanos.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que no considera que el estándar de mayor probabilidad sea aplicable para determinar la existencia de un documento oficial emitido por el gobierno de un país extranjero. Además, manifestó que las autoridades ecuatorianas no ofrecieron un trato diferenciado. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz indicó que no coincide con el criterio según el cual el CJ tenía la obligación de iniciar acciones de lesividad para dejar sin efecto el erróneo otorgamiento de algunas credenciales de habilitación profesional. Finalmente, en su voto salvado, el juez Alí Lozada Prado descartó la aplicación retroactiva de la resolución CJ-DG-2015-188 y, por tal, sostuvo que no cabía declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.