Derecho a la vida digna con interdependencia del derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional examinó una acción extraordinaria de protección presentada por una docente en contra de la sentencia de apelación en una acción de protección (AP), cuya pretensión era que se le cambie a la jornada laboral matutina, por adolecer de artrosis bilateral y fibromialgia, que le impide permanecer de pie durante largos periodos y exponerse al frío. En sentencia de mérito, la CCE declaró la vulneración de los derechos a la vida digna y al trabajo como persona en condición de discapacidad.
P2: La CCE declaró que, en la sentencia impugnada, las autoridades jurisdiccionales vulneraron el derecho de la accionante a la seguridad jurídica, así como la garantía de motivación, por exigir inmediatez en la presentación de la AP, sin que tal requisito esté contemplado en la LOGJCC ni en la jurisprudencia de la CCE; y, por no justificar la suficiencia de las normas en las que fundaron la decisión ni su aplicación a los hechos. Advirtió que los juzgadores confundieron la AP con la extinta acción de amparo, siendo instituciones jurídicas distintas.
P3: En sentencia de mérito y en función del principio iura novit curia, la CCE analizó el derecho a la vida digna en interdependencia con el derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad, a la luz de tres principios que permiten su ejercicio: 1) disponibilidad; 2) accesibilidad; y, 3) aceptabilidad y calidad. En consecuencia, determinó que la accionante sufrió obstáculos a la accesibilidad física en la realización de sus labores, dada la falta de implementación de políticas flexibles tendientes a propiciar una inclusión real y efectiva.
P4: Como parte de las medidas de reparación, dispuso que el Consejo de la Judicatura realice una amplia difusión de la sentencia; el Ministerio de Educación realice los esfuerzos necesarios para que la accionante regrese, de ser posible, a prestar sus servicios como docente; y que, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, diseñe e implemente un plan de capacitación en materia de los derechos de las personas con discapacidad.