Sentencia 1287-16-EP/21

Tercer elemento de la motivación, como umbral entre asuntos de legalidad y constitucionalidad

P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró que una sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección, vulneró el debido proceso en la garantía de motivación en su tercer elemento, debido a que el análisis de los jueces provinciales, sin examinar si existió o no derechos vulnerados, se limitó a señalar que el asunto controvertido se refiere a temas de legalidad al tratarse de un acto administrativo y potestad exclusiva del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, y de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

P2: En consideraciones adicionales, la Corte precisó que, si bien el caso concreto, existió vulneración al derecho del debido proceso en la garantía de la motivación en cuanto a la obligación de realizar un análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos constitucionales en sentencia, no se observa prima facie que el caso comporte gravedad, novedad, ni relevancia nacional o los presupuestos excepcionales para conocer el mérito.

P3: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, precisó que, aun cuando comparte la decisión de la mayoría respecto a la vulneración de derechos constitucionales; es necesario generar una evolución del tercer parámetro de la motivación, con el fin de evitar interpretaciones distintas sobre el mismo

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría por considerar que la propiedad intelectual, como derivación y especialización del derecho a la propiedad, tiene sus vías propias vías, en las que se pueda aplicar directamente la ley que corresponda. Respecto del tercer elemento de la motivación, expuso que urge matizar ese precedente de alguna manera, esto para evitar una ordinarización de las garantías constitucionales.