Sentencia 1235-22-EP/25
No todo criterio emitido en una sentencia constituye un precedente en sentido estricto.
La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por una exservidora pública contra el Ministerio del Trabajo, al considerar que la terminación de su nombramiento provisional como directora financiera mientras estaba embarazada vulneró sus derechos. Su acción de protección fue rechazada en ambas instancias, por lo que acudió a la Corte Constitucional, que finalmente desestimó la demanda.
¿Qué analizó la Corte?
La accionante sostuvo que los jueces no aplicaron lo establecido en la sentencia 3-19-JP/20, que reconoció un régimen de protección laboral para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Al evaluar si se incumplió un precedente, la Corte aclaró que el párrafo 169 de esa sentencia, aunque contiene un criterio sobre dicha protección, no tiene fuerza de precedente jurisprudencial en sentido estricto, ya que no fue parte del análisis central empleado para resolver los casos en aquel proceso. En consecuencia, no se identifica una regla que subsuma los hechos y permita extraer una decisión aplicable a otros procesos.
¿Qué concluyó la Corte?
Descartó una posible vulneración al derecho a la seguridad jurídica en los términos planteados por la accionante, toda vez que el precedente referido no era aplicable en su caso. Además, confirmó que la sentencia de apelación estuvo debidamente motivada, por lo cual cumplió con la garantía del debido proceso.
La Corte recordó que un precedente en sentido estricto se configura cuando una decisión judicial establece una regla jurídica a partir de la resolución de un caso concreto.
