Acción de protección en contra de particulares, libertad religiosa y derechos colectivos
P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró que las autoridades jurisdiccionales que resolvieron una acción de protección, AP, que siguió una entidad religiosa en contra de las autoridades barriales de la parroquia de Ilumán —Imbabura— y del GAD Parroquial de dicha localidad, vulneraron la motivación porque examinaron hechos que no fueron alegados, descartaron los demás cargos sin justificación y no explicaron la pertinencia de la aplicación de las normas al caso.
P2: En sentencia de mérito, al examinar que las autoridades barriales y parroquiales impidieron a una entidad religiosa construir un templo para sus cultos, analizó la libertad religiosa en el Estado laico y plurinacional, su dimensión individual o comunitaria externa; el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación; y, el rol de los legitimados pasivos. En otras consideraciones, analizó la libertad religiosa e interculturalidad, el diálogo intercultural que permita la convivencia pacífica y armónica de las distintas manifestaciones religiosas.
P3: Al concluir que la suspensión de la construcción del lugar de culto de la entidad religiosa vulneró el derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación, dispuso como medidas de reparación, entre otras, capacitaciones a las autoridades barriales, parroquiales y jurisdiccionales sobre normas de convivencia intercultural y diversidad religiosa.
P4: Los jueces Hernán Salgado Pesantes y Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado conjunto, consideraron que la sentencia impugnada solo era la de apelación, la misma que, a su criterio, se encontraba motivada conforme a los cargos alegados por la parte accionante.