La AP no es la vía idónea para declarar la prescripción adquisitiva de dominio / Desnaturalización de la AP
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional determinó la improcedencia y desnaturalización de la acción de protección, AP, por medio de la cual se buscaba la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. En atención a los precedentes contenidos en las sentencias 1-16-PJO-CC y 1285-13-EP/19, estableció que las autoridades jurisdiccionales deben desechar la acción cuando adviertan que la pretensión es la declaración de un derecho.
P2: La CCE desarrolló su análisis sobre: 1) la naturaleza, objeto y procedencia de la AP; 2) la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio modo de adquirir la propiedad de bienes inmuebles; 3) la improcedencia de la AP para declarar la prescripción adquisitiva de dominio; y, 4) las dimensiones del derecho a la propiedad. Sobre este último punto, distinguió entre presuntas vulneraciones del derecho a la propiedad que deben ser conocidas por vía ordinaria y las que tienen que seguir por vía constitucional.
P3: La Corte concluyó que, si la pretensión principal de una AP es que se declare que ha operado la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en ningún caso procede otorgarla, porque existe una vía específica. Por el contrario, si existen alegaciones relacionadas con la vulneración de derechos constitucionales que no tengan relación con el posible cumplimiento o no de los presupuestos para que opere la prescripción referida, la vía idónea será la AP.
P4: Juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, precisó que el caso tenía el potencial para convertirse en un precedente más amplio, que aborde, de forma clara y directa, otras circunstancias de manifiesta improcedencia de la AP. El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, determinó que, previo a conocer los supuestos de improcedencia de la AP, los jueces deben considerar: (i) cuál es el derecho infraconstitucional que el accionante pretende que se declare, y (ii) porqué la vía ordinaria es la vía adecuada para solventar la vulneración de derechos.