Obstáculos en el acceso a la justicia ante la imposibilidad material de entregar información solicitada en el proceso
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional, al conocer tres acciones extraordinarias de protección, declaró que los autos de tribunales distritales de lo contencioso administrativo que ordenaron el archivo de las demandas y en los que negaron el pedido de aclaración vulneraron la tutela judicial efectiva porque no consideraron las alegaciones de los accionantes respecto de la presunta imposibilidad material de acceder a la razón de notificación de los actos administrativos impugnados, pues la Contraloría General del Estado no les entregó dicha información.
P2: La CCE constató que los jueces no consideraron las alegaciones de los accionantes respecto de la presunta imposibilidad material de tener acceso a la documentación requerida. Además, que el ordenar el archivo de las demandas y posteriormente negar sus pedidos de aclaración, supuso una barrera y un obstáculo irrazonable que devino en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia.
P3: Como medidas de reparación, la CCE dejó sin efecto los actos impugnados y dispuso que se realice, mediante sorteo, una nueva conformación de Tribunales, a fin de que conozcan y resuelvan las demandas presentadas.
P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría, porque, a su criterio, el Tribunal Distrital tenía la obligación de revisar la razón de notificación y no podía aceptar a trámite la demanda sin ese requisito; y, si tenía dudas sobre la constitucionalidad de la norma, por contravenir el acceso a la justicia de manera irrazonable, tenía la posibilidad de suspender el proceso y consultar a la CCE.