Alcance del hábeas corpus en casos de personas pertenecientes a pueblos en aislamiento y de reciente contacto
P1: La Corte Constitucional, en sentencia de revisión, al examinar una acción de hábeas corpus presentada en favor de personas indígenas de la nacionalidad Waorani privadas de libertad, declaró la vulneración de su derecho a la libertad e integridad personal, dado que, al estar habituadas a la vida en la selva, cultura, costumbres e incluso alimentación de su comunidad, las condiciones del Centro de Rehabilitación Social afectaron su integridad física y psicológica.
P2: Desarrolló parámetros sobre la protección de los derechos a la libertad e integridad personal de personas pertenecientes a pueblos de reciente contacto a través del hábeas corpus, así como criterios sobre interculturalidad, prevención de la conflictividad y coordinación entre autoridades estatales e indígenas. Además, impuso la obligación a las autoridades jurisdiccionales para que, previo a dictar la prisión preventiva, se aseguren de cumplir con algunas actuaciones, como el diálogo intercultural, por medio del cumplimiento de reglas procesales.
P3: La Corte dispuso que los parámetros contenidos en la sentencia deben ser observados como una garantía de no repetición por las partes procesales, autoridades judiciales, entidades públicas y personas u organizaciones de la sociedad civil. Dispuso que el Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Defensoría Pública, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, con la participación de autoridades y organizaciones indígenas, formulen un plan participativo para fortalecer el enfoque intercultural en los órganos de justicia, conforme a dichos parámetros.
P4: La jueza Karla Andrade Quevedo y el juez Ramiro Avila Santamaría, en voto concurrente conjunto, destacaron la importancia del caso y los avances jurisprudenciales respecto de la coordinación, cooperación, articulación interinstitucional y políticas públicas formuladas de manera intercultural y participativa. Al referirse a la privación de libertad de las personas indígenas de reciente contacto indicaron que la CCE debía haber establecer que para los miembros de los pueblos en aislamiento y reciente contacto solo cabría disponer medidas cautelares no privativas de libertad.