Inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19
La Corte Constitucional (CC) conoció la acción pública de inconstitucionalidad de la LODESF. Acerca de la forma, la CC desestimó el cargo referente a la presunta contravención al procedimiento establecido en el art. 140 de la CRE y señaló que el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó, ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo fatal de 30 días y, por consiguiente, el presidente de la República debía promulgarlo como Decreto-Ley y ordenar su publicación en el R.O. Adicionalmente, la CC declaró la inconstitucionalidad de los arts. 112 al 116, referentes a reformas a la LOREG y, 131 al 154 y la disposición transitoria décima primera, referentes a reformas a la Ley de Hidrocarburos, por incumplir el requisito de unidad de materia, ya que carecían de vinculación temática, teleológica y sistemática.
Acerca del fondo, la CC analizó los cargos relativos a: (i). La reforma del impuesto a la renta de personas naturales; (ii). Las normas sobre el RIMPE; (iii). El impuesto a la herencia; (iv). La introducción de la transacción en materia tributaria; (v). El incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia; (vi). Las exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza; y, (vii). Las normas que regulan el RIVUT.
La CC declaró la inconstitucionalidad del rango correspondiente a negocios populares de la tarifa de RIMPE contenida en el art. 97, num. 6 de la LRTI, reformado por el art. 66 de la LODESF, por contravenir los principios de capacidad contributiva y progresividad previstos en el art. 300 de la CRE. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la reforma al lit. d del art. 36 de la LRTI por el num. 2 del art. 43 de la LODESF, al constatar un trato diferenciado injustificado entre las personas llamadas a suceder en la herencia, y, por tanto, contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación; y, la inconstitucionalidad de varias disposiciones del inciso tercero del art. 25 de la LODESF, por suprimir las facultades de investigación encargadas a la FGE.
La jueza Daniela Salazar Marín realizó un voto concurrente para enfatizar que para el análisis del impuesto a la herencia era suficiente un nivel leve de escrutinio. Por su parte, las y los jueces Jhoel Escudero Solís, Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez salvaron sus votos; el primero enfocó su análisis en la necesidad de un control de constitucionalidad político y jurídico más fuerte sobre los decreto-leyes de urgencia económica; y, los tres últimos se refirieron especialmente al impacto de la reforma del impuesto a la renta y la eliminación de las deducciones, que, en su criterio, transgreden los principios de capacidad contributiva, equidad tributaria, proporcionalidad, progresividad y no confiscatoriedad.