La proporcionalidad y la igualdad en la prescripción de la pena
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional conoció una consulta de norma sobre el art. 75.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que las penas prescribirán por el tiempo máximo de la pena privativa de libertad establecida en el tipo penal más el cincuenta por ciento. Después de analizar la proporcionalidad y su relación con el principio de igualdad, resolvió declarar la inconstitucional de las palabras “máximo” y “el tipo penal”. Para que no exista un vacío normativo, señaló cómo debe ser leída dicha norma, hasta que la Asamblea Nacional (AN), emita una nueva regulación conforme la sentencia.
P2: La CCE determinó que la norma para el cálculo de la prescripción de la pena atenta contra el principio de proporcionalidad. Explicó que, si a la persona se le impone la pena mínima, el tiempo de prescripción es de seis veces mayor a su pena; si se le impone la pena máxima, la prescripción es de la mitad más de su pena. Asimismo, consideró que, al aplicar la norma consultada se da un trato igualitario a dos personas que están en diferente situación, lo cual empeora la situación de la persona que tiene una pena menor y favorece a la persona que tiene una pena mayor, por lo que podría afectar en su aplicación el principio y el derecho a la igualdad.
P3: Dispuso que el art. 75.1 del COIP, hasta que la Asamblea Nacional no adecúe la norma a esta sentencia, dirá: “Prescripción de la pena. – La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el cincuenta por ciento.” Además, determinó que la sentencia tiene efectos retroactivos a los casos que fueren aplicables.
P4: La jueza Teresa Nuques Martínez, en su voto concurrente, consideró que el fallo de mayoría debió haber abordado el principio de reserva ley, en lo que refiere a su naturaleza y tipología. Resaltó que la competencia para crear, modificar o eliminar normas penales relacionadas a la determinación de tipos o sanciones penales, de forma general, es una competencia exclusiva de la AN, sin que le corresponda a la CCE suplir o ejercer, con frecuencia, dicha competencia en la resolución de los casos puestos a su conocimiento.