Sentencia 1078-10-EP/22

Inobservancia de la regla de trámite afecta al derecho a la defensa como principio

La Corte aceptó una acción presentada en contra de un auto que negó un recurso de nulidad, al encontrar que la Sala Penal vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado con observancia de cada procedimiento, dado que transgredió la regla de trámite según la cual, si el Tribunal de Garantías Penales viola una regla de trámite y tal violación hubiese influido en la decisión de la causa, la Sala competente para conocer el recurso de nulidad está obligada a declararla, conforme lo prescrito en el artículo 330, num. 3 del Código de Procedimiento Penal.

La CC puntualizó que el debido proceso debe garantizar a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, —materializado en la presentación de pruebas a favor, y, en la posibilidad de contradecir las presentadas en su contra—. Agregó que tales características permiten evitar la práctica sorpresiva de pruebas, lesiva al principio de buena fe procesal y al derecho de las partes a contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa. La CC determinó que, al configurarse la vulneración a una regla de trámite que influyó en la decisión del Tribunal Penal, la Sala Penal estaba obligada a declarar la nulidad procesal; sin embargo, dicha Sala también cometió el yerro en que incurrió el Tribunal de instancia, al pretender que la Fiscalía anuncie nuevamente sus medios de prueba para la segunda convocatoria a audiencia de juicio.

Así, la CC concluyó que esta violación a la regla de trámite por parte del Tribunal Penal influyó de manera directa en su decisión, pues la ratificación de inocencia del procesado se fundamentó en la falta de pruebas de Fiscalía para demostrar el cometimiento del delito. La CC no dispuso retrotraer el proceso, ya que la Fiscalía no tendría los mecanismos necesarios para contactarse con la víctima y asegurar su comparecencia, por lo que, de emitirse una nueva sentencia, no tendría la capacidad de producir los efectos que la parte accionante pretendía al momento de presentar la acción. Como parte de las medidas de reparación, la CC dispuso que la sentencia, en sí misma, constituya una medida de reparación y ordenó al Consejo de la Judicatura que inicie el sumario administrativo, de conformidad con el art. 125 del COFJ, en contra de los jueces y conjueces que conocieron el proceso penal.

La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, disintió con la sentencia de la mayoría específicamente en su decisión de no ordenar el reenvío de la causa a la justicia penal ordinaria, como una medida de reparación que otorgaría una nueva oportunidad a las autoridades competentes de actuar con la debida diligencia requerida para evitar que los delitos de violencia sexual queden en impunidad. La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, expuso que, en función que a la FGE le corresponde constitucionalmente ejercer la acción penal pública en defensa de la sociedad en su conjunto; y, habiéndose verificado una violación al debido proceso, procede el re-envío a la judicatura de origen a fin de que se sustancie la audiencia de juicio y se dicte la sentencia pertinente.