Sentencia 102-21-IN/22

Autonomía e independencia de la Corte Constitucional

P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por omisión relativa del art. 3 de la LOSEP por ser contrario a la autonomía y a la independencia de la Corte reconocidas en los arts. 430 y 168, numerales 1 y 2 de la Constitución. Explicó que la Constitución confiere la autonomía a la CCE como un mecanismo para asegurar su independencia externa, para evitar potenciales injerencias y presiones, y para impedir que instituciones públicas mantengan relaciones de superioridad o autoridad que puedan afectar y desnaturalizar el cumplimiento de sus funciones.

P2: La CCE precisó que la Constitución establece su independencia y autonomía, y, además, tiene una ley orgánica y reglamentación propia. Añadió que, la ley ha establecido la organización interna de la Corte y que, acorde a sus considerandos, busca garantizar su independencia, legitimidad y eficiencia. Concluyó que, al igual que la Función Judicial, la CCE debe gozar de las mismas garantías para asegurar su independencia externa.

P3: Determinó que el texto del inciso cuarto del art. 3 de la LOSEP conste de la siguiente forma: “De conformidad con lo establecido en los artículos 430, 168 (1 y 2), 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República, las personas servidoras de la Corte Constitucional, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable…”.

P4: Dispuso que sus dependencias, esto es, la Secretaría de Gestión Institucional junto a la Coordinación Jurídica deberán, en el plazo de 30 días, presentar ante el Pleno del Organismo un proyecto de reglamento interno que le permita ejercer su atribución establecida en el art. 191, numeral 8 de la LOGJCC para garantizar la independencia administrativa y financiera de la Corte en aplicación de los principios consagrados en el art. 227 de la Constitución.