Juez competente y la prorrogación de la competencia en función del territorio
P1: La Corte Constitucional analizó si, el auto de inadmisión de casación y la sentencia de instancia, dictados dentro de un proceso contencioso administrativo, vulneraron el derecho de la empresa accionante al debido proceso en la garantía del juez competente. Al no verificar tal vulneración, desestimo la EP.
P2: La CCE resaltó que la garantía a ser juzgado por un juez competente está prevista como una de las condiciones mínimas y obligatorias para tramitar adecuadamente un proceso judicial, lo cual implica que el juzgador debe actuar dentro de la medida de jurisdicción que tiene asignada por la Constitución y la ley para conocer y resolver determinados asuntos en razón de la materia, territorio, grado y personas.
P3: Refiriéndose al caso concreto, la Corte explicó que las cláusulas de selección de foro son aquellas en que las partes convienen que sus disputas se ventilen ante la judicatura o corte de una circunscripción territorial específica, permitiendo prorrogar la competencia en función del territorio. Por ello, precisó que dichas cláusulas no son aptas para prorrogar la competencia en razón de la materia porque esta medida de la jurisdicción legal es improrrogable conforme lo dispuesto en la Ley de la materia.
P4: Asimismo, la Corte observó que la empresa accionante cumplió con activar la excepción de incompetencia en el juicio contencioso administrativo, y agotó todos los mecanismos procesales contemplados en el marco legal adjetivo para intentar subsanar la supuesta violación de su derecho al debido proceso en la garantía del juez competente. Por ello, concluyó que la existencia de una cláusula de selección de foro no era apta para desafiar la competencia en razón de la materia.