Sentencia 10-24-EE/24
Constitucionalidad de una medida preventiva en el marco de una declaratoria de estado de excepción (EE) previamente analizada.
La Corte emitió un dictamen de constitucionalidad de una medida de suspensión del derecho a la libertad de tránsito en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay, dispuesta mediante Decreto Ejecutivo (DE) No. 392. El presidente de la República dictó la medida con fundamento en el EE dictado mediante DE No. 318, de 2 de julio de 2024 y renovado mediante DE No. 377.
La Corte resaltó que, al realizar el control material de una medida dispuesta en el marco de una declaratoria de EE previamente declarado, su pronunciamiento conlleva una exigencia distinta a la de una declaratoria de EE, debido a que, al determinar que una declaratoria de EE cumple con los requisitos del control material de constitucionalidad, la Corte ya verificó la real ocurrencia de los hechos que la motivan. Además, estimó necesario puntualizar que, de modo general y conforme al caso, las medidas dictadas con fundamento en una declaratoria de EE pueden adoptarse con finalidad preventiva, siempre que su justificación resulte razonable para enfrentar los hechos que motivaron la misma. Es por ello que, el DE analizado, dispuso la medida con fundamento en una declaratoria de EE previa y, para precautelar derechos, ordenó la suspensión del derecho a la libertad de tránsito a futuro.
Por este motivo, en este caso particular, el carácter precautorio de la medida no contradice el impedimento establecido por la Corte de otorgar un carácter preventivo a la declaratoria de EE. Finalmente, la Corte realizó un examen de proporcionalidad con el fin de determinar si la incorporación de la medida de suspensión a la libertad de tránsito es compatible con la CRE. Para ello, verificó que esta: i) persiguió un fin constitucionalmente válido, ii) fue idónea para el fin constitucional, iii) fue necesaria; y, iv) fue estrictamente proporcional.
En voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que debe existir una correspondencia directa entre la real ocurrencia de los hechos que configuran la causal por la que se declara el EE y las medidas que se adoptan en ese momento o posteriormente y no validarlas como medidas de carácter preventivo, desvirtuando la finalidad de un EE.