Sentencia 10-09-IN/22

La observancia del principio de non bis in ídem en sanciones a servidores judiciales

P1: La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada de varios artículos del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). 1) Del artículo 33, siempre que se entienda que la carga probatoria la tiene la institución que activa el proceso de repetición, siendo obligación del servidor o servidora aportar los elementos probatorios a su alcance. 2) De la frase “Sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a los jueces por este Código”, contenida en el artículo 336, siempre que el Consejo de la Judicatura (CJ) garantice y respete el principio de non bis in ídem; y, 3) del numeral 5 del artículo 269, siempre y cuando dicha facultad sea ejercida por el pleno del CJ de acuerdo a su función prevista en el artículo 264 del mismo cuerpo normativo.

P2: Además, la CCE declaró la inconstitucionalidad de la frase “si proviene de la judicatura se encontrará por lo menos en la tercera categoría”, contenida en el numeral 3 del artículo 207 del COFJ, relacionada con los requisitos para ser juez o jueza provincial; debiendo quedar redactado de la siguiente forma: “Art. 207.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL. – Para ser jueza o juez de las cortes provinciales se requerirá: […] 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado o la docencia universitaria por el lapso mínimo de siete años”.

P3: La jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente conjunto, destacaron la importancia de la normativa impugnada, misma que, a su criterio, busca evitar comprometer procesos disciplinarios en contra de las y los operadores judiciales, los cuales, siempre y cuando respeten las garantías básicas del debido proceso, son un componente esencial del Estado de Derecho y la independencia e imparcialidad de la Función Judicial.