Objeción total de inconstitucionalidad de un proyecto de ley que regula impuestos
La Corte Constitucional (CC) declaró procedente la objeción total por razones de inconstitucionalidad respecto del proyecto de Ley Orgánica Derogatoria a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 (en adelante, el proyecto).
La Corte señaló que solo el presidente o la presidenta de la República tiene iniciativa para presentar proyectos de ley relacionados con la creación, modificación, exoneración o extinción de impuestos, y que la Asamblea Nacional no puede plantear proyectos de ley que modifiquen los elementos esenciales de un impuesto.
La CC manifestó que el proyecto objetado busca derogar una ley por medio de la cual se crearon y modificaron impuestos. En consecuencia, la CC concluyó que el proyecto violó la regla de que solo el presidente de la República tiene esta competencia, y ordenó a la Asamblea Nacional el archivo del proyecto de ley.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que la sentencia de mayoría realizó interpretaciones extensivas pues, a su criterio, no existen restricciones constitucionales que impidan a la Asamblea modificar o derogar un decreto-ley sobre impuestos o tributos. Por su parte, en su voto salvado la jueza Alejandra Cárdenas Reyes, y los jueces Jhoel Escudero Soliz y Alí Lozada Prado manifestaron que el artículo 140 de la Constitución, al otorgar a la Asamblea Nacional la facultad de modificar o derogar un decreto-ley, también, le otorga la iniciativa para reformarla o derogarla, en atención a los valores que justifican el principio de legalidad en materia tributaria.