Sentencia 1-21-EI/24
Repartición de bienes inmuebles y predios resultado de una herencia dentro de las comunidades “Las Juntas Alto y Jatun Ayllu”.
Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (EI) presentada en contra de la resolución que ordenó la repartición de varios predios y bienes inmuebles dentro de las comunidades “Las Juntas Alto y Jatun Ayllu” (autoridades de justicia indígena), ubicadas en la parroquia San Lucas, cantón Loja. Previamente, otra comunidad, Langa-Guaguelpamba, había resuelto parcialmente un conflicto relacionado con los mismos bienes, adjudicando algunos predios, pero dejando otros pendientes de resolución. Tras el análisis, la Corte desestimó la EI al no encontrar vulneración de derechos.
En el caso concreto, la Corte descartó la vulneración de la garantía de juez competente por parte de las autoridades indígenas ya que el asunto se referiría a herencias de predios ubicados en las comunas. Además, no incurrieron en la prohibición de doble juzgamiento ya que el proceso de origen no guarda identidad objetiva, de causa y pretensiones con la decisión emitida por la comuna Langa-Guaguelpamba, toda vez que esta última se trató de la repartición de bienes sucesorios en los que se dejó expreso que los bienes del otro cónyuge no serían considerados, y dichos bienes fueron objeto de análisis del segundo proceso.
En cuanto a la falta notificación alegada, la Corte encontró que existen medios comunitarios e interculturales usados por las autoridades de la justicia indígena que son válidos siempre que aseguren el conocimiento del inicio del proceso y su desarrollo. El uso de estos mecanismos no vulnera este derecho, y tampoco lo hace la decisión individual de los accionantes de no asistir a los procesos comunitarios. Finalmente, verifica que la decisión impugnada cuenta con una fundamentación suficiente y se ajusta a la garantía de motivación.
La jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet emitieron un voto salvado conjunto, por considerar que la sentencia no respondió todos los cargos propuestos en la EI. Destacaron que el asunto materia del conflicto se relaciona con aspectos de carácter sucesorio, lo que tiene naturaleza civil y debe tramitarse en la vía ordinaria. Asimismo, cuestionaron que este tipo de situaciones no corresponden a las tradiciones ancestrales indígenas y que la autoridad indígena accionada admitió que aprobó un instructivo para resolver casos similares de manera posterior a su decisión, lo que evidencia que no era una tradición de la comunidad resolver este tipo de conflictos.