Constitucionalidad de la declaratoria de abandono en primera instancia por falta de impulso procesal
P1: La Corte determinó que la aplicación del segundo inciso del artículo 249 del COGEP, según el cual: “Si se declara el abandono por primera vez en primera instancia, el demandante podrá presentar una nueva demanda sobre las mismas pretensiones, después de seis meses…”, es constitucional, en contraposición a la postura del juez consultante, quien afirmó que los efectos de la norma son incompatibles con el principio de progresividad, el derecho de petición y la tutela judicial efectiva.
P2: Expuso que, en el dictamen 002-19-DOP-CC –de control previo de constitucionalidad de las reformas al COGEP–, examinó el proyecto de reforma a la norma consultada y concluyó que era conforme con la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, dado que el abandono extingue la instancia por la inactividad procesal de las partes, pero no el derecho de acción. Por tanto, al observar que la norma examinada mantiene el mismo texto, se ratificó en su criterio.
P3: Verificó que la norma consultada no tiene efectos regresivos para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso, por cuanto, a partir de ella, los actores pueden volver a presentar la demanda después de 6 meses, lo que implica que la sanción no es desproporcionada en virtud del principio dispositivo, pues evita que las partes desnaturalicen las acciones judiciales en procesos sobre los que no tienen interés.
P4: En el caso concreto, determinó que esta sentencia tendrá efectos entre las partes y para casos análogos hacia el futuro.