Sentencia 428-22-EP/25

Se vulnera el derecho a recurrir cuando se rechaza un recurso por prematuro sin considerar que la sentencia estaba en firme al momento de resolver el pedido. 

Una empresa inició un proceso civil por cobro de dinero en contra de otra compañía. Dentro de este juicio, se dictaron dos autos que rechazaron los recursos de casación y de hecho. Frente a estas decisiones, una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte aceptó la acción y determinó que se vulneró el derecho del accionante a recurrir.

Al analizar el caso, la Corte observó que, luego de la sentencia de segunda instancia, la empresa presentó primero un recurso de aclaración. Posteriormente, el accionante interpuso el recurso de casación. Debido a este orden de presentación de los recursos, la Sala Provincial resolvió en un primer auto negar el recurso de aclaración, y señaló que el recurso de casación sería resuelto en su debido momento. Sin embargo, en un segundo auto, la misma Sala rechazó el recurso de casación por considerarlo prematuro.

La Corte advirtió que, aunque el recurso de casación fue presentado antes de que la sentencia adquiriera firmeza —pues aún estaba pendiente de resolución la solicitud de aclaración—, al momento de resolverse este último, la sentencia ya se encontraba ejecutoriada. Por tanto, los jueces debieron garantizar el derecho del accionante a presentar su recurso.

Además, la Corte hizo una observación adicional respecto a la actuación de la Sala en el primer auto: aunque los jueces sabían que el recurso de casación era prematuro, decidieron no pronunciarse en ese momento. En lugar de ello, indicaron que lo harían más adelante, y se demoraron más de dos meses en responder. Según la Corte, esta respuesta generó en el accionante la expectativa de que su recurso sería analizado oportunamente, cuando en realidad ya podían haberlo calificado como prematuro desde el primer auto.