Sentencia 2966-21-EP/25
Se vulnera el derecho a la seguridad jurídica cuando se ignoran los criterios de la Corte sobre la responsabilidad de accionistas de compañías.
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra una sentencia de apelación que había aceptado los recursos de todos los actores, excepto el suyo, dentro de un caso relacionado con un auto de pago contra una compañía de servicios aéreos.
La Corte aceptó la EP al comprobar que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, ya que la sentencia cuestionada no aplicó el criterio fijado en la sentencia 22-13-IN/20.
¿Qué establece esa decisión?
En la sentencia 22-13-IN/20, del 9 de junio de 2020, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 1 de la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales (LODDL). Este artículo permite imponer medidas sobre el patrimonio de terceros ajenos a un proceso coactivo o de ejecución laboral, pero solo si existe antes una decisión judicial que declare el abuso de la personalidad jurídica de la compañía.
¿Qué pasó en este caso?
Aunque la sentencia de apelación citó el artículo 1 de la LODDL, no aplicó la interpretación vinculante de la Corte. Es decir, responsabilizó a un tercero por obligaciones de la compañía sin que existiera una decisión judicial previa que declarara el abuso de la personalidad jurídica.
Por ello, la Corte concluyó que se vulneró la seguridad jurídica y aceptó la acción extraordinaria de protección. Como reparación, determinó que su decisión constituye en sí misma una reparación suficiente y no ordenó el reenvío del caso, al existir ya una decisión posible.