Sentencia 1240-22-EP/25

Se vulnera el debido proceso cuando se elimina una acusación particular fuera del momento procesal correspondiente

Una persona presentó una acción extraordinaria de protección contra la decisión de un juez que dejó sin efecto su acusación particular en un proceso penal, argumentando que no tenía la calidad de víctima.

Lo que señaló la Corte:

  • El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece solo dos momentos para revisar la validez de una acusación particular:
  1. Cuando se admite e incorpora al proceso.
  2. En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, donde las partes pueden objetarla o las autoridades judiciales revisarla.
  • Si en esa audiencia no hay objeciones, la acusación se entiende como válida.
  • En este caso, el juez decidió dejar sin efecto la acusación fuera del momento procesal previsto, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la observancia del trámite propio.

Además, la Corte aclaró que el derecho a recurrir es propio de cada parte procesal y no depende de que la Fiscalía presente una impugnación.

En conclusión, la Corte determinó que se incumplió el procedimiento establecido en el COIP y se afectaron garantías fundamentales de la accionante.