La Corte Constitucional, con el propósito de maximizar las posibilidades de participación por parte de toda persona o grupo de personas que deseen colaborar con la administración de justicia constitucional, por medio de la emisión de su criterio respecto de las causas en conocimiento, emitió la Resolución Nro. 011-CCE-PLE-2020, en la que incorporó el siguiente inciso en el artículo 7 de la Resolución Nro. 007-CCE-PLE-2020 del 11 de junio de 2020:
“Se exceptúan de las disposiciones establecidas en los incisos precedentes los escritos remitidos para comparecer en calidad de amicus curiae, los cuales no requerirán de firma digital, y serán recibidos por los medios más eficaces al alcance del compareciente, sin perjuicio de que el personal de la Corte Constitucional los ingrese al Sistema Automatizado de la Corte Constitucional y los incorpore al proceso en la actuación procesal correspondiente”.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.