Sentencia 2-24-RC/24
Requisitos necesarios para la presentación de una propuesta de convocatoria a Asamblea Constituyente.
La Corte analizó y rechazó la propuesta de modificación constitucional para convocar a una Asamblea Constituyente (AC). Además, sistematizó el régimen jurídico y los requisitos para la presentación y trámite de una solicitud de una convocatoria a AC, con el fin de permitir el empleo adecuado de este mecanismo constitucional, en especial, porque es principalmente la ciudadanía quien lo activa. Recordó los momentos en los que interviene la Corte cuando se plantea una propuesta de modificación constitucional.
Sobre el primer momento, determinó que debe verificar que la intención sea clara, para lo cual se necesita tres requisitos: i) escrito de justificación de vía o del mecanismo, por separado; ii) considerandos y pregunta para convocar a consulta popular; y, iii) estatuto que contenga la forma de elección de las y los representantes de la asamblea constituyente y las reglas del proceso electoral. En el segundo momento, la Corte revisa el contenido de los requisitos entregados. Este control de los aspectos valorativos debe ser de baja intensidad en los requisitos i) y ii) señalados. Mientras que el tercer momento solamente podría activarse una vez adoptado el nuevo texto constitucional hasta los treinta días siguientes a su entrada en vigor.
La Corte destacó la importancia de que el escrito de justificación de vía identifique razones claras y coherentes en relación con la necesidad de expedir una nueva constitución e incorporar argumentos sobre por qué el resto de los mecanismos de cambio constitucional no son suficientes. Así también recalcó que las solicitudes de convocatoria a AC deben estar acompañadas de considerandos introductorios con información suficiente y pertinente, y que la pregunta para la convocatoria debe ser clara y directa. Del mismo modo enfatizó en la necesidad de un estatuto que detalle forma de elección de los representantes y reglas del proceso electoral.
En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín consideró que la Corte no debió desestimar la propuesta con el argumento de que el proponente no brindó razones para realizar el cambio constitucional a través de un “escrito de justificación de vía autónomo” ya que en ninguno de los dictámenes previos las había exigido. Además, señaló que la Corte desconoció dictámenes anteriores sin alejarse expresamente y debió emitir dictamen favorable en este primer momento de control.