Sentencia 98-21-IS/24
Requisitos de presentación de acción de incumplimiento (IS) cuando el proponente es el sujeto obligado en el cumplimiento
La Corte estableció que, cuando el sujeto obligado presente la Acción de incumplimiento (IS) directamente a la Corte, no debe promover el cumplimiento ante el juez ejecutor porque esta le es desfavorable y, por lo tanto, no existe el interés del obligado para perseguir su ejecución. En su lugar, como requisitos, el sujeto obligado debe: (i) plantear la defectuosa ejecución o la imposibilidad de ejecutar la sentencia ante el juez ejecutor; (ii) requerir a la autoridad judicial encargada de la ejecución que remita el expediente y su informe a la Corte; (iii) realizar el requerimiento después de transcurrido un plazo razonable para que la autoridad judicial emita un pronunciamiento sobre la alegación de defectuosa ejecución o de la imposibilidad de ejecución; y, finalmente, (iv) la negativa expresa o tácita del juez ejecutor de atender el requerimiento o no remitir el expediente a la Corte en término de 5 días.
La Corte también puntualizó que se deberá argumentar respecto a la defectuosa ejecución o la imposibilidad de ejecutar la sentencia y no se podrá alegar la inconformidad con la sentencia constitucional. En el caso de análisis, la Corte revisó las IS presentadas por la persona beneficiaria y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) -que fue el sujeto obligado en el cumplimiento- de una sentencia emitida en una acción de protección por la vulneración de derechos relacionada con la falta de pago de la jubilación especial, conforme el artículo 19 de la Ley de Jubilación Especial de Trabajadores de la Industria del Cemento.
La Corte verificó que el sujeto obligado no cumplió con los requisitos de procedibilidad de la acción, al revisar que el IESS no planteó ante el Tribunal de ejecución la defectuosa ejecución de la sentencia previo a la presentación directa de la IS ante la Corte y tampoco solicitó la remisión del informe y expediente a este Organismo. Por otra parte, verificó que la persona beneficiaria del cumplimiento si bien observó el requisito de promoverlo ante el juez ejecutor, no solicitó la remisión del informe y expediente a la Corte previo a la presentación directa de la IS. En consecuencia, resolvió desestimar las acciones presentadas.