Mediante la Resolución Nro. 012-CCE-PLE-2020, emitida por el Pleno del Organismo el 7 de octubre de 2020 y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de aclaración y ampliación dentro del Caso Nro. 3-19-CN ( Declaración jurisdiccional previa referente al dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable ) , en el cual se manifestó: “… que, transitoriamente, hasta que la Asamblea Nacional reforma el Código Orgánico de la Función Judicial en los términos en expuestos el párrafo 113 numeral 11 de la sentencia (…) en los casos de jurisdicción constitucional, la Corte Constitucional emitirá la regulación relativa a la declaratoria jurisdiccional previa ” ;para el efecto, este Organismo aprobó el Reglamento para la Regulación de la Declaratoria Jurisdiccional previa en casos de Dolo, Manifiesta Negligencia o Error Inexcusable dentro de la Jurisdicción Constitucional.
El contenido del Reglamento es el siguiente: i) Normas generales de aplicación; ii) Órgano de competencia jurisdiccional; iii) Procedimiento; y, iv) Disposiciones generales; y, v) Disposición final.
La Corte dispuso la publicación del Reglamento en el Registro Oficial y su difusión a las juezas y jueces con competencia para conocer y resolver casos de garantías jurisdiccionales en todo el país.
Finalmente, este Organismo dispuso que se efectúe una amplia socialización del Reglamento, en su portal Web y sus canales oficiales de comunicación. Además, estableció que el Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional, en coordinación con la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura, desarrolle e implemente un plan de capacitación para las juezas y jueces con competencia en materia de garantías jurisdiccionales. Esta capacitación se realizará en el plazo de seis meses desde la publicación del Reglamento en el Registro Oficial e incluirá el contenido de la Sentencia Nro. 3-19-CN / 20 y de su auto de aclaración y ampliación.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
Accede al texto íntegro de la Resolución Nro. 012-CCE-PLE-2020 AQUÍ