Sentencia 1776-17-EP/24 

Protección laboral reforzada de las personas portadoras de VIH.

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación que negó una acción de protección propuesta por el accionante en contra de la actual Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) debido a la baja de las filas por padecer una enfermedad crónica. La Corte declaró la vulneración de la garantía de la motivación y del derecho a la tutela judicial efectiva respecto al plazo razonable. En control de mérito, verificó que la CTE conoció que el accionante era portador de VIH y que, aun cuando el accionante era asintomático y existían pronunciamientos relativos a su plena capacidad para desarrollar sus actividades, el Directorio de la Institución ordenó su separación sin que existan criterios objetivos o justificados, y por el único fundamento de ser portador de VIH, configurándose un acto de discriminación en su contra.  

En cuanto a la alegación de la CTE, respecto a que actuó de conformidad con lo previsto en la normativa vigente al momento de los hechos -artículo 66 literal f) de la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas-, la Corte precisó que dicha norma debió haber sido interpretada y aplicada a la luz del derecho a la intimidad reconocido en la Constitución de 1998 y la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH SIDA. Además, recordó que en la sentencia 362-16-SEP-CC, la Corte había declarado la inconstitucionalidad de dicha norma.

Además, la Corte recordó que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, las personas que viven con VIH no podrán ser separados de sus labores en razón de su condición de salud, debido a la fuerte carga discriminatoria que socialmente han tenido que soportar y las graves consecuencias que la pérdida de su trabajo genera para ellos, ante la baja posibilidad de conseguir otro empleo y los fuertes gastos en los que deben incurrir para sobrellevar su enfermedad. 

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet resaltó que la discriminación no provino de la entidad accionada sino de la norma, misma que se encontraba vigente al momento de los hechos y que debía ser observada por los servidores públicos. Las consecuencias de la norma eran contrarias al principio de igualdad y no discriminación, pero no podían ser inaplicadas hasta la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.