Sentencia 236-20-EP/24
Propiedades relevantes de la regla de precedente contenida en la sentencia 30-18-SEP-CC.
Acción extraordinaria de protección presentada respecto de la sentencia de apelación que negó una acción de protección (AP). La AP se planteó en contra de un Gobierno Autónomo Descentralizado por haber otorgado un nombramiento permanente, luego declarar la nulidad de este, devolver a la accionante a un nombramiento provisional y su posterior desvinculación. La Corte desestimó la acción luego de verificar que no existió una inobservancia de precedentes.
En su análisis, la Corte descartó una vulneración a la seguridad jurídica, pues consideró que la sentencia 30-18-SEP-CC, invocada por la accionante, no era aplicable a su situación, por cuanto no compartía las propiedades relevantes del precedente. Específicamente, verificó que, en el presente caso, la desvinculación de la accionante no se dio de manera directa como sí ocurrió en el referido precedente.
La Corte explicó que llama la atención que luego de que se dejó sin efecto el nombramiento permanente y retrotrajo la situación al nombramiento provisional, tuviera lugar la desvinculación de la institución de la accionante. No obstante, dicha desvinculación fue posterior y ya no sería alcanzada por la regla de precedente porque no fue parte de las propiedades relevantes que sirvieron de base para el mismo. Por ende, revisar ese aspecto implicaría revisar el fondo de la controversia.
El juez Richard Ortiz Ortiz emitió un voto concurrente para señalar, entre otros aspectos, que la Corte debería analizar la sentencia 30-18-SEP-CC a la luz de los candados constitucionales para el ingreso al sector público, como el concurso de méritos y oposición.