Pronunciamiento a propósito de las declaraciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI)

La Corte Constitucional del Ecuador, ante los lamentables hechos ocurridos el día de ayer en los Centros de Privación de Libertad de Guayas, Cotopaxi y Azuay, así como las declaraciones del director del SNAI, Edmundo Moncayo, inform que el Gobierno ya present un plan a la Corte Constitucional, estima necesario aclarar que, en el dictamen de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción Nro. 6-20-EE / 20, se dispuso al Gobierno Nacional elabore y ejecute un plan de acción a mediano y largo plazo para afrontar la crisis en el sistema carcelario mediante el régimen ordinario El diseño, aprobación y ejecución oportuna del mencionado plan es de exclusiva y responsabilidad de los órganos competentes de la política pública del sistema de rehabilitación social. Su remisión tiene como único objeto que esta Corte verifique el cumplimiento de su dictamen.

La Corte Constitucional ha emitido varios dictámenes de constitucionalidad de los decretos ejecutivos de estado de excepción y sus renovaciones (1-19-EE / 19, 4-19-EE / 19, 4-20-EE / 20, 6-20-EE / 20) con el objetivo de que el Gobierno, a través de la adopción de medidas extraordinarias, necesarias y proporcionales, afronte la crisis en el sistema. La Corte ha sido enfática en advertir que si la situación en los distintos centros de privación de libertad ha llegado al punto en que no puede ser superada a través del régimen constitucional ordinario, y ha requerido de distintas declaratorias de estados de excepción, esto responde a la falta de actuación oportuna y adecuada por parte del Estado para atender problemas estructurales que históricamente han afectado los derechos de las personas privadas de libertad, así como la seguridad y convivencia pacífica de los centros de privación de libertad en el país.

La Corte manifiesta su preocupación por la falta de seguridad y control en los centros de privación de libertad y expresa su solidaridad a los familiares de las víctimas de estos reprochables acontecimientos. Este Organismo hace énfasis en la posición especial del Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad quienes se encuentran bajo su custodia y responsabilidad.

La Corte demanda de las autoridades competentes la adopción de las medidas pertinentes para lograr el control de seguridad en los centros de privación de la libertad, en garantía plena del ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad, así como la investigación, determinación de responsabilidades por acción u omisión y eventual sanción a los responsables de los hechos ocurridos.

 

  

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución,

Corte Constitucional del Ecuador.