Sentencia NJ: 1852-21-EP/25
Precisiones sobre la garantía de la motivación en procesos judiciales / Regla de precedente 1158-17-EP
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación que declaró improcedente una acción de protección presentada en contra del Ministerio de Educación, por la finalización de un nombramiento provisional de una trabajadora sustituta. La Corte desestimó la acción al revisar que la decisión cuenta con motivación normativa y fáctica suficiente.
La Corte razonó acerca de la garantía de motivación y señaló, entre otros aspectos, que: mientras que el debido proceso establece un marco normativo para garantizar procesos justos e imparciales, el derecho a la defensa asegura que cada individuo pueda participar activamente en esos procesos, protegiendo así sus derechos y libertades frente a cualquier vulneración o abuso. En este sentido, consideró que la garantía de la motivación constituye una regla de garantía del derecho a la defensa y, por tanto, del debido proceso, conforme se expuso en la sentencia 1158-17-EP/21. Recordó la diferencia entre el deber de motivación y la garantía de la motivación. El primero implica que los órganos estatales deben fundamentar sus decisiones con la mejor argumentación posible (correcta y bien estructurada), mientras que la segunda exige que las decisiones públicas contengan al menos una fundamentación normativa y fáctica suficiente, asegurando que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, si una motivación, a pesar de ser suficiente, es incorrecta, la garantía de la motivación no se vulneraría. Aquello no significa que dicha incorrección no tenga consecuencias jurídicas, pues para corregirlas está disponible todo un sistema de garantías y recursos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico interno.
Asimismo, la Corte identificó que el artículo 76.7.l contiene una siguiente regla sobre la garantía de la motivación: Si la motivación de un acto de autoridad pública contiene una argumentación jurídica carente de fundación normativa o de fundamentación fáctica suficientes [supuesto de hecho], entonces, esa decisión es nula [consecuencia jurídica]. Esta regla busca resguardar el ejercicio del derecho al debido proceso y, en particular, el derecho a la defensa pues: i) toda decisión pública debe reflejar que se consideraron pruebas y argumentos de las partes según el estándar de motivación de cada caso; ii) una decisión con fundamentación normativa y fáctica suficiente permite a las partes ejercer un control efectivo, evaluar posibles errores y presentar los recursos correspondientes; iii) exigir una motivación suficiente de las decisiones del poder público promueve que la autoridad decisora realice una reflexión más detenida y profunda –autocontrol cognitivo-, lo que reduce errores de juicio.
Finalmente, la Corte recordó los dos únicos escenarios en los que se vulnera la garantía de la motivación: (i) inexistencia de motivación, cuando no hay fundamentación normativa o fáctica suficiente; y (ii) insuficiencia de motivación, cuando la fundamentación existe, pero no cumple con el estándar requerido. Además, la Corte señaló que existen márgenes razonables de variación del estándar de motivación según la materia en conocimiento. Así, por ejemplo, en materia de garantías jurisdiccionales se observa un estándar elevado (reforzado) de suficiencia argumentativa y normativa que dé cuenta de la real existencia o no de vulneraciones a derechos fundamentales. Estableció también que los vicios motivacionales identificados de manera no exhaustiva en la sentencia 1158-17-EP/21 –incoherencia (lógica o decisional), inatinencia, incongruencia (frente a las partes o frente al Derecho) e incomprensibilidad–, vienen a ser indicadores de que la garantía de la motivación podría haber sido vulnerada en el caso concreto, pero eso dependerá del vicio de que se trate: cuando una decisión del poder público incurre en los vicios de incoherencia decisional o de incongruencia, necesariamente se vulnera la garantía de la motivación; mientras que, en el caso de que una decisión del poder público incurra en los vicios de incoherencia lógica, inatinencia o incomprensibilidad, no necesariamente se vulnera la garantía de la motivación, sino que esta se produce cuando eliminados los enunciados viciados, los restantes no bastan para que la argumentación sea suficiente.