Observancia del precedente establecido en la Sentencia 209-15-JH/19 para otorgar hábeas corpus a privados de libertad con afectaciones de salud

En sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2023, este Organismo resolvió una acción extraordinaria de protección proveniente de un proceso de hábeas corpus a través del cual el accionante solicitó sustituir la medida de prisión preventiva dispuesta en su contra, por su condición de salud y el riesgo que corría su vida por el hacinamiento y la pandemia.

Este Organismo observó que en primera y en segunda instancia no se concedió su pretensión de sustituir la medida de prisión preventiva. En su lugar, se dispuso que se brinde la atención médica requerida dentro del centro y, en caso de no ser suficiente, que la reciba fuera de manera coordinada con la Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública.

Posteriormente, el accionante presentó ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección en la cual alegó -entre otros- que, al no disponerse su libertad, se inobservaron precedentes emitidos por esta Magistratura para este tipo de casos, cuestión que afectaría su derecho a la seguridad jurídica.

La Corte Constitucional, por unanimidad, desestimó la acción extraordinaria de protección presentada contra las sentencias de primera y segunda instancia, al verificar que no existió ninguna inobservancia de precedentes constitucionales en las sentencias impugnadas. Por el contrario, al no disponer la libertad del accionante, las medidas dispuestas por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el caso, se basaron en la Sentencia 209-15-JH/19 de este Organismo, que determina las pautas que deben seguir las juezas y jueces al resolver acciones de hábeas corpus presentadas por afectaciones a la salud de personas privadas de libertad.

Según las pautas establecidas en dicha sentencia, existe un orden gradual de medidas que deben ser consideradas por los jueces al momento de resolver casos en los que se alegue la vulneración del acceso al derecho a la salud de una persona privada de libertad, lo que efectivamente ocurrió en el presente caso.

Lee el texto íntegro de la Sentencia 992-20-EP/23 AQUÍ

 

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