Sentencia: 1356-23-EP/25
Obligación de verificar los requisitos de legitimación pasiva en casos de acción protección (AP) en contra de particulares, previo al análisis sobre la vulneración de derechos alegados
Acción extraordinaria de protección (EP) respecto de la sentencia que negó la AP presentada en contra de una compañía por el despido de una mujer embarazada. Tras el análisis correspondiente, la Corte aceptó la demanda. Previo a verificar si la sentencia impugnada contenía un análisis de la real existencia de vulneración de derechos, la Corte observó que la AP de origen se presentó contra una persona jurídica particular.
Al respecto, la Corte mencionó que, en la sentencia 533-15-EP/23, determinó que, en los casos de AP contra particulares, previo a analizar la vulneración de derechos, la autoridad judicial debe verificar si se cumplen o no las condiciones previstas en el artículo 41 numeral 4, literales a), b), c) o d) y numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, análisis que debe estar suficientemente motivado. No obstante, la Corte evidenció que la judicatura de instancia no se pronunció en ningún momento sobre la procedencia de la AP en contra de particulares como requisito previo al análisis sobre la vulneración de derechos alegados. Por ello, concluyó que la sentencia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, por lo que dispuso dejar sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que un nuevo tribunal de la Sala Provincial resuelva el recurso de apelación interpuesto por la accionante.
La jueza Daniela Salazar Marín en su voto concurrente señaló, entre otras cosas, que el análisis de la falta de pronunciamiento de la Sala Provincial sobre la legitimación pasiva de la compañía demandada era pertinente solo de existir un cargo en la demanda relacionado con aquello. Lo cual, a su criterio excede el alcance del análisis del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y las facultades de la Corte a través de la EP. El juez Jhoel Escudero Soliz en su voto concurrente manifestó que, en el presente caso el reenvío a otro tribunal de la Sala Provincial para la sustanciación del recurso de apelación fue inadecuado, pues correspondía que la Corte realice un examen de mérito de la decisión impugnada y resuelva la acción de origen a efectos de aplicar la jurisprudencia de esta Corte en materia de protección a mujeres embarazadas.
La jueza Teresa Nuques Martínez en su voto concurrente señaló que, resulta determinante que los jueces antes de realizar la determinación de la vía verifiquen si se encuentran frente a una excepción a la sentencia 001-16-PJO-CC; caso contrario, deben cumplir con su obligación de motivar el tercer elemento. La jueza Alejandra Cárdenas Reyes en su voto concurrente consideró que, en el caso era menester identificar si la motivación cumplía con observar y aplicar principios constitucionales de protección a las mujeres embarazadas, específicamente, el principio de protección laboral reforzada. En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce manifestó que era fundamental precisar que, en términos generales, el despido de mujeres embarazadas en el sector privado debería resolverse a través de la acción de despido ineficaz y no mediante la AP.