Objeción parcial por inconstitucionalidad a las reformas a la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación

En el Dictamen Nro.3-22-OP/22, la Corte Constitucional resolvió, por unanimidad, aceptar parcialmente la objeción por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República en contra del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación. Luego del análisis respectivo, la Corte declaró procedentes las objeciones presidenciales respecto a los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43 respecto al derecho propio, 50 y 53 del referido proyecto. Este Organismo también se pronunció por conexidad sobre la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Reformatoria Segunda del proyecto, al evidenciar que son consecuencia o causa directa del artículo 35 de la Ley Reformatoria y, como resultado, declaró su incompatibilidad con la Constitución. Por otro lado, esta Magistratura desestimó las objeciones presidenciales presentadas contra los artículos 4, 8, 15, 43 sobre los términos “universidades y escuelas politécnicas”, 46 y 52. Este pronunciamiento fue realizado dentro del plazo concedido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Cabe agregar que el control de la objeción presidencial por inconstitucionalidad es de carácter previo, de tal forma que la Corte Constitucional, al efectuar el análisis correspondiente, debe circunscribirse a los cargos propuestos en la objeción presidencial y a la respuesta del legislador sin que pueda efectuar pronunciamientos adicionales que no se desprendan de los argumentos esgrimidos, así como tampoco está facultada para analizar otras normas del texto reformatorio sobre las que no detecte de forma clara conexidad con algún artículo objetado. De esta forma, la Corte ajusta su actuación al proceso constitucional puesto en su conocimiento para no incidir en el equilibrio que debe existir en el debate entre la Asamblea Nacional y el presidente de la República en calidad de colegislador.

Finalmente, a través de este Dictamen, este Organismo reafirmó y complementó su línea jurisprudencial respecto de los derechos a la libertad de expresión y opinión, así como de las garantías del derecho a la comunicación, estableciendo lineamientos adicionales para garantizar la protección de estos derechos fundamentales como piedra angular en la construcción de los Estados democráticos.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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