Sentencia 2260-21-EP/25
No se vulnera la seguridad jurídica cuando se citan normas derogadas si no son determinantes en la decisión
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección contra la sentencia que rechazó su apelación y declaró improcedente una acción de protección relacionada con la cesación de funciones de un registrador de la propiedad.
Lo que analizó la Corte:
• La Sala Provincial hizo referencia a normas derogadas (la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva) al justificar la competencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
• Sin embargo, esas citas fueron solo referenciales y no tuvieron un impacto real en la decisión del caso.
• La motivación central de la sentencia se sustentó en otros considerandos, por lo que la mención de esas normas no afectó los derechos del accionante.
La Corte reconoció que hubo falta de prolijidad en la sentencia de la Sala, pero al no ser determinante en el razonamiento jurídico, no configuró una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.