Sentencia 4-25-OP/25
No procede la objeción presidencial sobre la protección laboral y derecho al cuidado de personas trabajadoras del hogar.
La Corte Constitucional analizó una objeción presidencial de inconstitucionalidad presentada contra el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar. Tras su estudio, la Corte concluyó que los artículos cuestionados no vulneran los derechos a la igualdad, no discriminación, presunción de inocencia ni derecho a la defensa, por lo que declaró improcedente la objeción.
¿Qué dijo la Corte?
Sobre el artículo 3 del proyecto, que otorga acceso preferente a centros de cuidado y educación para los hijos e hijas de personas trabajadoras del hogar, la Corte explicó que no es un trato discriminatorio, sino una acción afirmativa que busca superar las desventajas históricas y estructurales que enfrenta este grupo de trabajadores.
Respecto al artículo 6, que permite denuncias anónimas y faculta al Ministerio del Trabajo a actuar de oficio, la Corte señaló que estas herramientas refuerzan la protección de derechos y fortalecen el rol del Estado, sin afectar la presunción de inocencia ni el derecho a la defensa, ya que no generan sanciones automáticas ni establecen un procedimiento punitivo. La Corte también aclaró que la aplicación de la Ley siempre deberá respetar la legalidad y las garantías procesales.
En conclusión, la Corte ratificó que las disposiciones cuestionadas son constitucionales y que la objeción presidencial no procedía.