Sentencia 129-21-IN/25

No es constitucional exigir un informe de la Contraloría para iniciar procesos penales por sobreprecio en contratación pública.

La Corte Constitucional analizó el artículo 294 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Acuerdo 014-CG-2021, que exigían un informe previo de la Contraloría General del Estado (CGE) como requisito para iniciar un proceso penal por delitos de sobreprecio en contratación pública.

La Corte concluyó que esta exigencia es inconstitucional, porque limita la independencia y las facultades de la Fiscalía General del Estado, que es la institución encargada de dirigir la acción penal.

¿Qué más señaló la Corte?

El sobreprecio en la contratación pública es una forma de peculado, ya que implica un mal uso de recursos públicos y debe tratarse conforme a la Constitución.

No existe afectación a la seguridad jurídica ni al principio de legalidad penal, porque:

  • El delito de sobreprecio está claramente definido  en la ley.
  • La expresión “evidente y comprobado sobreprecio” no es ambigua, sino que exige pruebas sólidas.
  • No se trata de un “tipo penal en blanco”, pues la conducta y la sanción están descritas de manera precisa.

En consecuencia, la Corte eliminó el requisito del informe de Contraloría para que la Fiscalía pueda investigar y procesar este delito.