Sentencia 2012-22-EP/25

Manifiesta improcedencia de una acción de protección (AP) por solicitar la devolución del dinero a causa de la diferencia del área de un terreno

Acción extraordinaria de protección (EP) respecto de la sentencia de apelación que aceptó una AP presentada en contra del Servicio de Rentas Internas (SRI) para solicitar la restitución de dinero respecto de la diferencia de hectareaje de los lotes de terreno de la hacienda La Clementina. La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, ya que los jueces provinciales trataron pretensiones manifiestamente improcedentes en el marco de la AP.

La Corte identificó que la pretensión al presentar la AP fue que se calcule y ordene al SRI que pague una suma de dinero por supuestas diferencias entre las hectáreas del terreno adjudicadas y las efectivamente recibidas del bien inmueble. Señaló que, la pretensión fue manifiestamente improcedente en el marco de una AP, por cuanto la resolución de una controversia de esa naturaleza requiere de un juez especializado que declare las diferencias de hectareaje con base en un análisis probatorio técnico, para luego determinar quién era el responsable que debía efectuar la devolución de tierras o pago. 

Adicionalmente, señaló que los derechos litigiosos de la AP fueron cedidos, lo cual evidenció que la expectativa de las pretensiones era de carácter pecuniario. Determinó que la cesión de derechos litigiosos es una figura no prevista para las garantías jurisdiccionales, ya que los derechos constitucionales no pueden ser cedidos o trasladados. Finalmente, la Corte dispuso al SRI que ejecute las acciones para asegurar la reversión de la nota de crédito otorgada en razón de la sentencia impugnada y, que recupere los montos por dicha nota de crédito. 

En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes determinó que, no correspondía establecer una manifiesta improcedencia, sino, que debía analizarse una posible desnaturalización de la AP. En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín señaló que no está de acuerdo que, mediante una EP, la Corte se convierta en una tercera instancia y que revise la procedencia o improcedencia de la AP, puesto que aquello corresponde a los jueces de instancia que conocen la garantía.