Sentencia 2731-23-EP/24

Manifiesta improcedencia de una acción de protección (AP) por pretender alterar el Presupuesto General del Estado.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra las sentencias que aceptaron parcialmente la AP presentada por Wilman Terán, por sus propios y personales derechos, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En el proceso de origen, Terán alegó un déficit en la falta de asignación presupuestaria a favor del Consejo de la Judicatura (CJ). En las sentencias, las autoridades judiciales dispusieron –entre otros– que el MEF consigne a favor del CJ la parte del presupuesto que constituye el déficit del gasto corriente para el ejercicio fiscal del año 2023 de dicha institución por el monto de $265.650.998,80. 

La Corte determinó que las autoridades judiciales dejaron de lado las normas establecidas para el manejo de recursos públicos para disponer medidas que implican la modificación directa del presupuesto estatal. De esta forma, estableció que las autoridades judiciales resolvieron mediante la AP un conflicto inter orgánico ocurrido entre dos funciones del Estado, que presuntamente buscaba el movimiento de recursos económicos, lo cual afectaba la seguridad jurídica y la independencia interna y externa de la Función Judicial. Determinó que la actuación de las autoridades judiciales en el proceso de origen denotó un desacato absoluto del deber de respetar a las atribuciones del Estado y al principio de división de poderes, propio de los sistemas democráticos. 

En consecuencia, la Corte concluyó que tanto la jueza de la Unidad Judicial como los jueces de la Sala, actuaron totalmente fuera del ámbito de sus competencias como jueces constitucionales al injerir de forma directa en atribuciones, deberes y responsabilidades constitucionales exclusivas de otros poderes del Estado y desviaron el objeto de la garantía, lo que vulneró el derecho a la seguridad jurídica. Como medida de reparación, la Corte no ordenó el reenvío de la causa, al ser este ineficaz, y declaró directamente la manifiesta improcedencia de la AP presentada en el proceso de origen. Finalmente, declaró el error inexcusable por el actuar de los jueces de la Sala Provincial.