Sentencia 6-22-IN/25

Los laudos arbitrales dictados en el extranjero no necesitan ser homologados según las reglas del Código Orgánico General de Procesos.

La Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 363.5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), pues consideró que dicha norma es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, en los componentes de ejecución de decisiones jurisdiccionales y acceso a la justicia, por configurar una barrera irrazonable para la ejecución de un laudo arbitral dictado en el extranjero. 

La Corte consideró que la homologación de laudos arbitrales extranjeros es inejecutable desde el 2018, a partir de las reformas introducidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LFP). En tal contexto, el artículo 363.5 debe interpretarse en el sentido de que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero se considerarán títulos de ejecución que no requieren homologación para tal efecto.  

El juez Richard Ortiz Ortiz realizó un voto concurrente y señaló que salvó su voto en la sentencia 3232-19-EP/24, que sirvió de base para la decisión actual, pues aquella se trataba de una acción extraordinaria de protección en donde la Corte no podía hacer una interpretación respecto a si operó una derogatoria tácita de una norma, a diferencia de la presente decisión, en donde se realiza un control abstracto de constitucionalidad.