Sentencia 90-22-IN/25
La norma disciplinaria que no permite que un servidor policial justifique su ausencia por estar privado de libertad no afecta la presunción de inocencia.
La Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada contra el inciso segundo de la letra b) del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), relacionado con la ausencia injustificada de los miembros policiales a su lugar de trabajo, cuando son privados de libertad.
La Corte analizó si la norma es contraria al principio de presunción de inocencia, al no permitir justificar la ausencia a su puesto de trabajo cuando los miembros policiales estén privados de su libertad y señaló que la misma busca asegurar el orden dentro del entorno laboral de los servidores policiales, sin que implique prejuzgamiento de la situación jurídica de los posibles infractores, por lo cual no transgrede la presunción de inocencia.
La jueza Claudia Salgado Levy realizó un voto concurrente para señalar que la sentencia de mayoría de forma errada descartó el cargo de los accionantes sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, en comparación con el régimen de los miembros de las Fuerzas Armadas. Y, el juez Alí Lozada Prado emitió un voto salvado para indicar que la sentencia de mayoría omitió analizar si la norma impugnada impediría justificar la ausencia al trabajo por el cumplimiento de medidas cautelares como la privación de libertad o el arresto domiciliario y que esto se traduciría en una sanción disciplinaria de destitución a personas que no han sido condenadas penalmente.