Sentencia 54-18-IN/25

La forma de distribución de las utilidades en el sector de generación eléctrica es constitucional

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por el fondo presentada en contra de los incisos quinto y sexto del artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) y del artículo 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0065, normas relacionadas con el porcentaje de utilidades destinado a las y los trabajadores de las empresas privadas y de economía mixta que prestan el servicio de energía eléctrica. Luego del análisis respectivo, la Corte desestimó la IN.   

Tras verificar mediante cuestión previa que los textos de las normas de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) se encuentran vigentes, la Corte determinó que, las normas impugnadas contienen una regulación del derecho a percibir utilidades que se encuentra justificadas, pues del 15% de utilidades las y los trabajadores del sector eléctrico reciben un 3%, y el 12% se destina a proyectos de desarrollo territorial, el cual es un fin constitucionalmente válido y la medida se reputa como idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto, pues incluso dichos trabajadores reciben en promedio un valor superior en utilidades a aquellas que reciben otros trabajadores, por lo cual no existe contravención al principio de intangibilidad laboral.  

Además, indicó que no existe comparabilidad entre las y los trabajadores del sector de generación eléctrica con aquellos sujetos al régimen de Código de Trabajo, en la medida en que las empresas con las cuales mantienen su vínculo laboral responden a actividades económicas y regímenes jurídicos distintos, pues las primeras empresas están adscritas a un sector estratégico de monopolio del Estado, mientras que las segundas se sujetan a las dinámicas del mercado, por lo cual la Corte descartó una eventual lesión al derecho a la igualdad. Finalmente, concluyó que destinar el 12% de utilidades a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto no es confiscatorio, ya que las empresas involucradas gozan de un plazo razonable para amortizar su inversión o recuperar el capital del proyecto.   

En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz, sostuvo que las normas impugnadas son inconstitucionales, pues el reducir en un 80% el porcentaje de utilidades a las y los trabajadores constituye una medida dañosa para la parte débil de una relación laboral, considerando, además, que existe una redistribución de lo ya distribuido entre la producción y el capital.