Sentencia 78-20-IN/25
La fijación directa de precios de medicamentos no es una sanción, sino una medida de regulación
La Corte Constitucional conoció una acción de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Reglamento para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, relacionados con el cálculo del precio máximo permitido (precio techo) y el sistema de fijación directa de precios aplicado cuando las farmacéuticas no respetan ese límite.
¿Qué dijo la Corte?
- El sistema de fijación directa no constituye una sanción, sino un mecanismo de regulación que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado autoriza expresamente.
- En ese sentido, esta medida no vulnera los principios de reserva de ley ni de tipicidad.
- Sobre el derecho a la defensa, la Corte explicó que el artículo 25 del Reglamento no regula un procedimiento sancionador, sino una medida regulatoria. Por lo tanto, no aplican las garantías propias de un régimen sancionador.
En conclusión, la Corte determinó que el régimen de fijación directa de precios es una herramienta de regulación del mercado, no una sanción a las farmacéuticas.